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Derecho de los pacientes (página 2)




Enviado por Nelson Aparicio Zea



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Los medico judíos, afamados por su técnica médica, rigieron su conducta siguiendo el juramento de Asaf (asaf harofe), que tiene muchos puntos en común con el juramento de Hipócrates.

EDAD MEDIA. Uno de los documentos mas antiguos data del Siglo XIII. Es una sentencia de 106 burgueses de Jerusalén contra un medico, por haber cortado transversalmente la pierna de un enfermo, causándole la muerte.

La jurisprudencia francesa del siglo XV castigaba las faltas intencionales de los médicos, aun cuando sean leves y las graves aun cuando no hubiese habido dolo.

En 1946 se proclamó el código de Nüremberg; este estableció un decálogo de principios que deberían ser respetados cuando se afectaba la dignidad humana (experimentación médica o investigación en seres humanos). Aquí se estableció como requisito obligatorio la documentación del Consentimiento Informado de manera libre y voluntaria.

En 1946 la OMS hizo universal el concepto del derecho a la salud.

A finales de 1948 se promulgo la Declaración Universal de los Derechos Humanos que señalaba el derecho de las personas a la seguridad social y a la salud.

En octubre de 1949, surge el código internacional de ética médica, adoptado por la tercera asamblea general de la Asociación Médica Mundial (Londres).

Este conjunto de normas encaminadas a la obligación moral y jurídica recomienda su observancia en los países firmantes, y fundamenta el reconocimiento moderno del derecho que posee el ser humano a gozar de salud en forma libre e igual en dignidad y prerrogativas, otorgándole el respeto y trato fraterno de sus congéneres.

DERECHO DEL PACIENTE.

Los cambios vertiginosos acontecidos en todos los ámbitos de la sociedad e intensificados por el acceso a la información y catalizados por los avances técnicos y científicos desde finales del siglo XX, han propiciado conflictos entre los derechos y necesidades del paciente y algunos otros valores sociales, no siempre percibidos en su justa dimensión, advirtiéndose falta de conciencia entre el personal de salud acerca de la opinión del paciente en torno a la atención médica que se le brinda

En resumen, hoy todos admiten que los derechos del paciente en una sociedad justa son:

1.- DERECHO A UNA ASISTENCIA MÉDICA DE CALIDAD CIENTÍFICA Y HUMANA.

Este derecho surge del derecho Constitucional a la protección de la salud. Se materializa en la obligación de los profesionales de ofertar a todos sus pacientes, sin discriminación, los métodos diagnósticos y terapéuticos adecuados, según la buena práctica médica (medicina basada en la evidencia), buscando siempre el mejor beneficio del paciente.

El paciente tiene, derecho a que se le atienda con consideración y respeto, además, se le asegure la continuidad del tratamiento, incluso en caso de rechazar determinadas opciones terapéuticas que le supondrían un beneficio o cuando colabora escasamente con los tratamientos aceptados. En el caso de que el médico no acepte continuar con el tratamiento al paciente (objeción de conciencia o pérdida de confianza), debe acordar y garantizar la asistencia por otro profesional

También tiene derecho a que no se le instauren tratamientos fútiles que sólo alargan el sufrimiento o que no ofertan una calidad de vida adecuada, según su criterio.

2.- DERECHO A RECIBIR UNA INFORMACIÓN ADECUADA, COMPRENSIBLE Y VERAZ.

Los pacientes tienen derecho a conocer el nombre completo del profesional responsable de su atención, y a ser informados sobre su estado de salud, las actuaciones médicas propuestas, los riesgos y ventajas de cada una, así como de las alternativas, los efectos de no tratar y el diagnóstico y el pronóstico de su patología.

La información debe ser suministrada de forma que el paciente la comprenda, se deben contestar todas sus preguntas y se debe respetar su deseo a no ser informado, en cuyo caso, nombrará a la persona que desea sea informada.

La Declaración de los Derechos del Paciente de la American Hospital Association de febrero de 1973 dice: "El paciente tiene derecho a obtener de su médico toda la información disponible relacionada con su diagnóstico, tratamiento y pronóstico, en términos razonablemente comprensibles para él. Cuando médicamente, no sea aconsejable comunicar esos datos al paciente, habrá de suministrarlos a una persona que lo represente".

3.- DERECHO A LA AUTODETERMINACIÓN Y POR LO TANTO A ACEPTAR O RECHAZAR TRATAMIENTOS.

El consentimiento es uno de elementos esenciales de todo contrato, junto con el objeto y la causa conforma la trilogía, sin la cual no existe el contrato como tal. El consentimiento informado (CI) se constituye en una exigencia ética de los derechos del ciudadano y están reconocidos en la Ley General de Salud 26842.

CONSENTIMIENTO INFORMADO (CI)

Es la manifestación voluntaria, libre y racional realizada por un paciente, de aceptación a un procedimiento médico, luego de haber sido informado del mismo y de habérsele respondido todas sus dudas de manera adecuada y suficiente, sobre la naturaleza de la intervención, así como de las alternativas posibles con sus respectivos riesgos y beneficios.

El paciente debe reunir ciertas condiciones para que el Consentimiento sea considerado valido: 

  • a) COMPETENCIA.- Solo una persona competente puede dar un consentimiento informado valido legalmente, ya sea el paciente y/o familiar. En el caso de menores de edad o de enfermos mentales corresponde asumir esta competencia al familiar o tutor responsable.

  • b) INFORMACIÓN.- Es el medio con que cuenta el paciente para poder opinar y tomar libremente las decisiones que considere pertinentes. La información debe ser previa a los procedimientos y/o tratamientos que se deben efectuar al paciente.

  • c) VOLUNTARIEDAD.- Para que el consentimiento sea valido debe ser otorgado libremente y sin ninguna coerción, sobre el proceso de decisión del paciente.

En que casos no procede el CI-

  • a) RENUNCIA EXPRESA DEL PACIENTE.- En este caso debe existir algún familiar o sustituto legal dispuesto a asumir la responsabilidad de las decisiones.

  • b) TRATAMIENTOS EXIGIDOS POR LA LEY.- Ejemplo: Vacunaciones nacionales como parte de una política sectorial o en caso de epidemias o desastres naturales.

  • c) Posibilidad de corregir una alteración inesperada en el seno de una intervención quirúrgica inesperada.

  • d)  SITUACIONES DE EMERGENCIA EN SALUD.- En las cuales el profesional se obliga a actuar con tiempos cortos. 

4.- DERECHO A LA CONFIDENCIALIDAD DE SUS DATOS.

Toda la información relativa a la salud de un paciente, que el profesional de salud conozca en el ejercicio de su profesión, debe ser mantenida en secreto, salvo autorización del propio paciente.

Así lo señala la Declaración de Lisboa, de la Asociación Médica Mundial que establece en su Artículo 8º: "Toda la información identificable del estado de salud, condición médica, diagnóstico y tratamiento de un paciente, y toda otra información de tipo personal, debe mantenerse en secreto, incluso después de la muerte. La información confidencial sólo se puede dar a conocer si el paciente da su consentimiento explícito o si la ley prevé expresamente eso".

Los profesionales de salud y las instituciones deben tomar todas las medidas adecuadas para garantizar la confidencialidad de estos datos, cualquiera que sea el sistema utilizado para su almacenamiento.

El paciente tiene el derecho de acceder a su historia clínica, ya que la finalidad de la historia clínica es facilitar la asistencia del paciente.

5.- EL DERECHO Y EL RESPETO A LA INTIMIDAD.

Lo íntimo puede definirse como toda aquella realidad oculta, relativa a un sujeto particular o a un grupo restringido, y que se desea mantener en reserva.

La discusión del caso, las consultas, las exploraciones y el tratamiento son confidenciales y deben conducirse con discreción. Quienes no estén directamente implicados en su atención deben tener autorización del paciente para estar presentes.

Las intervenciones médicas sólo podrán llevarse a cabo si existe el debido respeto a la intimidad del individuo, esto es particularmente importante cuando los actos médicos se ejecutan en salas compartidas por varios pacientes.

Este tema está magníficamente tratado por Alejandro Serani en su libro sobre Ética Clínica escrito junto a Manuel Lavados. De acuerdo con ellos, en lo íntimo pueden distinguirse tres planos:

  • a) LA INTIMIDAD TERRITORIAL.- Se refiere a la intimidad respecto al espacio propio, a la reserva en cuanto a la posesión de ciertas cosas, a su disposición en el espacio, y a la posibilidad de otros para ingresar física o cognoscitivamente a ese lugar.

  • b) LA INTIMIDAD CORPORAL.- La intimidad con respecto al conocimiento y contacto con nuestro cuerpo, a la observación que otros puedan hacer de ciertas acciones propias: La necesidad que el médico tiene de examinar el cuerpo del paciente para llegar al diagnóstico correcto, debe estar plenamente justificada y la exploración debe ser efectuada con una intencionalidad exclusivamente técnica, sin buscar ni facilitar impresiones o vivencias de orden estético o erótico. El paciente tiene derecho a negarse a ser examinado, o de solicitar que la totalidad o cierta parte del examen sea realizado por un profesional de su mismo sexo, como también tiene derecho a negarse a participar en la docencia o en la investigación.

  • c) LA INTIMIDAD PSICOLÓGICA O ESPIRITUAL.- Es decir, el derecho a mantener en reserva mis afectos, mis creencias, mis pensamientos. Se refiere a la propia "interioridad" nuestra, elaborada en base a percepciones, imaginaciones, recuerdos, sentimientos, juicios, valores, etc.

6.- DERECHO A QUE SE LES RESPETE SU DIGNIDAD, A SU VIDA PRIVADA, ALIVIAR SU SUFRIMIENTO, MUERTE DIGNA Y ALIVIADA.

El paciente tiene derecho a ser tratado con dignidad en relación con la asistencia recibida; a disfrutar del apoyo de familiares y amigos en el curso de la asistencia y a ser aliviado en su sufrimiento de acuerdo con el nivel de conocimientos de cada momento.

Tiene derecho a una asistencia terminal humana y de calidad y a morir con dignidad, confort y sin sufrimiento siempre de acuerdo con su voluntad, creencias y valores.

El respeto a la dignidad humana, definida como "la calidad o estado de ser valorado y respetado", está en la base de la afirmación, tanto jurídica como política, de los derechos de las personas, los que, a su vez, limitan los avances de la ciencia y de la tecnología, que deben necesariamente respetarlos.

En la medida que la dignidad es propia de todos los seres humanos, es esencialmente democrática, no admite distintos niveles y no es enajenable. En consecuencia, nadie, bajo circunstancia alguna, puede quitarle la dignidad a la persona humana. Los derechos de los pacientes, tienen su razón de ser en esta aseveración.

7.- DERECHO A QUE SE LE RESPETEN SUS CONVICCIONES CULTURALES, MORALES, ÉTICOS, ETC.

El paciente tiene derecho a que se respeten su convicciones y el profesional de salud no debe imponer las suyas, menos en aquellas situaciones en las que el paciente se encuentra particularmente vulnerable.

8.- DERECHO A LA EDUCACIÓN SOBRE LA SALUD.

También tiene derecho a recibir educación sobre la prevención y detección precoz de complicaciones, así como de aquellas prácticas saludables en su situación.

Los profesionales de la salud tienen la obligación de participar activamente en este proceso.

9.- DERECHO A RECIBIR O REHUSAR APOYO ESPIRITUAL.

Tiene también derecho a recibir o rehusar asistencia moral y espiritual por aquellas personas de su religión.

OBLIGACIONES DEL PACIENTE

Está plenamente establecido que los derechos del paciente son irrenunciables y deben respetarse. Pero también se establecen ciertas obligaciones que el paciente debe cumplir, entre otras son las siguientes:

  • El paciente está obligado a tratar a los profesionales de la salud con lealtad, decoro, cortesía y respeto.

  • Es obligación del paciente no insinuar, menos ofrecer dádivas a cambio del derecho de ser atendido en la forma pre-establecida.

  • Resarcir y pagar la correspondiente indemnización a profesionales y/ o entidades de salud por el daño causado por una demanda infundada.

  • No solicitar a profesionales servicios que incluyan actos contrarios a la moral, o a la legislación vigente.

  • Seguir rigurosamente las indicaciones y tratamientos prescritos y No auto medicarse.

DERECHO DE LOS PACIENTES EN EL PERÚ

Bajo el ordenamiento Ético y Jurídico Internacional se plasma el derecho a la salud de las personas en la Constitución del Estado:

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ

TITULO I

DE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDAD

CAPITULO I

DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA

Artículo 1º. La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado

CAPITULO II

DE LOS DERECHOS SOCIALES Y ECONÓMICOS

Artículo 7º. Todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por si misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad.

LEY GENERAL DE SALUD (LEY Nº 26842)

TITULO PRELIMINAR

  • I. La salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo.

  • II. La protección de la salud es de interés público. Por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla.

  • III. Toda persona tiene derecho a la protección de su salud en los términos y condiciones que establece la ley. El derecho a la protección de la salud es irrenunciable.

TITULO I

DE LOS DERECHOS, DEBERES Y RESPONSABILIDADES CONCERNIENTES A LA SALUD INDIVIDUAL

Artículo 1º.- Toda persona tiene el derecho al libre acceso a prestaciones de salud y a elegir el sistema previsional de su preferencia.

Artículo 2º.- Toda persona tiene derecho a exigir que los bienes destinados a la atención de su salud correspondan a las características y atributos indicados en su presentación y a todas aquellas que se acreditaron para su autorización.

Así mismo, tiene derecho a exigir que los servicios que se le prestan para la atención de su salud cumplan con los estándares de calidad aceptados en los procedimientos y prácticas institucionales y profesionales.

Artículo 3º.- Toda persona tiene derecho a recibir, en cualquier establecimiento de salud, atención médico quirúrgica de emergencia cuando lo necesite, estando los establecimientos de salud sin excepción obligados a prestar esta atención, mientras subsista el estado de grave riesgo para su vida y salud.

Después de atendida la emergencia, el reembolso de los gastos será efectuado de acuerdo a la evaluación del caso que realice el Servicio Social respectivo, en la forma que señale el Reglamento. Las personas indigentes debidamente calificadas están exoneradas de todo pago.

El Reglamento establece los criterios para determinar la responsabilidad de los conductores y personal de los establecimientos de salud, sin perjuicio de la denuncia penal a que hubiere lugar contra los infractores.

CONCORDANCIA: D.S. N° 016-2002-SA (REGLAMENTO)

Artículo 4º.- Ninguna persona puede ser sometida a tratamiento médico o quirúrgico, sin su consentimiento previo o el de la persona llamada legalmente a darlo, si correspondiere o estuviere impedida de hacerlo. Se exceptúa de este requisito las intervenciones de emergencia.

La negativa a recibir tratamiento médico o quirúrgico exime de responsabilidad al médico tratante y al establecimiento de salud, en su caso.

En caso que los representantes legales de los absolutamente incapaces o de los relativamente incapaces, a que se refieren los numerales 1 al 3 del Artículo 44 del Código Civil, negaren su consentimiento para el tratamiento médico o quirúrgico de las personas a su cargo, el médico tratante o el establecimiento de salud, en su caso, debe comunicarlo a la autoridad judicial competente para dejar expeditas las acciones a que hubiere lugar en salvaguarda de la vida y la salud de los mismos.

El reglamento establece los casos y los requisitos de formalidad que deben observarse para que el consentimiento se considere válidamente emitido.

Artículo 5º.- Toda persona tiene derecho a ser debida y oportunamente informada por la Autoridad de Salud sobre medidas y prácticas de higiene, dieta adecuada, salud mental, salud reproductiva, enfermedades transmisibles, enfermedades crónico degenerativas, diagnóstico precoz de enfermedades y demás acciones conducentes a la promoción de estilos de vida saludable. Tiene derecho a recibir información sobre los riesgos que ocasiona el tabaquismo, el alcoholismo, la drogadicción, la violencia y los accidentes.

Así mismo, tiene derecho a exigir a la Autoridad de Salud a que se le brinde, sin expresión de causa, información en materia de salud, con arreglo a lo que establece la presente ley.

Artículo 14º.- Toda persona tiene el derecho de participar individual o asociadamente en programas de promoción y mejoramiento de la salud individual o colectiva.

Artículo 15º.- Toda persona, usuaria de los servicios de salud, tiene derecho:

  • a) Al respeto de su personalidad, dignidad e intimidad;

  • b) A exigir la reserva de la información relacionada con el acto médico y su historia clínica, con las excepciones que la ley establece;

  • c) A no ser sometida, sin su consentimiento, a exploración, tratamiento o exhibición con fines docentes;

  • d) A no ser objeto de experimentación para la aplicación de medicamentos o tratamientos sin ser debidamente informada sobre la condición experimental de éstos, de los riesgos que corre y sin que medie previamente su consentimiento escrito o el de la persona llamada legalmente a darlo, si correspondiere, o si estuviere impedida de hacerlo;

  • e) A no ser discriminado en razón de cualquier enfermedad o padecimiento que le afectare;

  • f) A que se le brinde información veraz, oportuna y completa sobre las características del servicio, las condiciones económicas de la prestación y demás términos y condiciones del servicio;

  • g) A que se le dé en términos comprensibles información completa y continuada sobre su proceso, incluyendo el diagnóstico, pronóstico y alternativas de tratamiento, así como sobre los riesgos, contraindicaciones, precauciones y advertencias de las medicamentos que se le prescriban y administren;

  • h) A que se le comunique todo lo necesario para que pueda dar su consentimiento informado, previo a la aplicación de cualquier procedimiento o tratamiento, así como negarse a éste;

  • i) A que se le entregue el informe de alta al finalizar su estancia en el establecimiento de salud y, si lo solicita, copia de la epicrisis y de su historia clínica.

CONCORDANCIA: D.S. Nº 019-2001-SA

TITULO II

DE LOS DEBERES, RESTRICCIONES Y RESPONSABILIDADES EN CONSIDERACIÓN A LA SALUD DE TERCEROS

CAPITULO II

DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD Y SERVICIOS MÉDICOS DE APOYO

Artículo 44º.- Al egreso del paciente, el responsable del establecimiento de salud está obligado a entregar al paciente o a su representante el informe de alta que contiene el diagnóstico de ingreso, los procedimientos efectuados, el diagnóstico de alta, pronóstico y recomendaciones del padecimiento que ameritó el internamiento.

CONCORDANCIAS: D.S. N° 013-2006-SA, Art. 19

Así mismo, cuando el paciente o su representante lo soliciten, debe proporcionarle copia de la epicrisis y de la historia clínica, en cuyo caso el costo será asumido por el interesado.

CONCLUSIONES

La creciente complejidad de los sistemas sanitarios, el intenso desarrollo de la ciencia y la tecnología médico-sanitaria, la burocratización, el trabajo en equipo y la masificación, han condicionado que la práctica médica se haya vuelto más arriesgada, más impersonal y deshumanizada. Todo esto ha traído la necesidad de una reformulación de los derechos de los pacientes, no desde la visión de los proveedores de la asistencia sanitaria o de las instituciones, sino desde el punto de vista individual, como usuarios y parte fundamental de la asistencia sanitaria.

Actualmente se toma conciencia de los derechos de los pacientes, por ello aparecen más organizaciones o empresas de auditoria médica, y se instauran mecanismos que canalizan denuncias sobre presuntas vulneraciones de derechos de los pacientes en instituciones como: INDECOPI, Defensoría del Pueblo, ESSALUD (Defensor del asegurado), MINSA (Defensor del paciente), Sanidad de la Policía, Juzgados Civiles y Penales.

Muchos de los profesionales de la salud desconocen los derechos de los pacientes y los vulneran constantemente, debiéndose retomar el enfoque de seguridad y derecho humanos.

Preocuparse en brindar seguridad a los pacientes respetando sus derechos, más que gastar energías en defenderse luego de vulnerarlos.

Reenfocar el acto médico, reconociendo y respetando los derechos fundamentales de las personas y resguardándolos durante todo el proceso de atención al paciente.

 

 

Autor:

Nelson Aparicio Zea

Lic. Tecnólogo Médico

Abogado

Partes: 1, 2
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